COMENTARIOS A LA NUEVA LEY DEL DIVORCIO

Los mal llamados “divorcios expres” han venido a sustituir a los viejos y anacrónicos procesos matrimoniales de separación y divorcio que, en nuestro país, han estado vigentes desde el año 1981. Con la anterior legislación y antes de su modificación, no era posible que existiera divorcio directo entre los cónyuges. Estos debían iniciar previamente un proceso de separación y luego, transcurrido un período de 1 o 2 años según los casos, poder divorciarse.
Tras casi 25 años de vigencia, la Ley del Divorcio aprobada en 1981 fue reformada el pasado año. Surgía entonces la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modificaba el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Entre sus novedades, la principal es la reducción de los plazos, lo que ha propiciado que ya se la conozca como Ley del divorcio exprés.
La reforma de la ley ha introducido otras novedades que, si bien no han influido en un menor coste económico, sí han propiciado una disminución del coste moral.
• Debía existir una causa expresa de separación o divorcio o, al menos, que existiera separación de hecho por un año. La ley de 1981 obligaba a quien presentaba una demanda de divorcio a exponer los motivos de ésta. Así, durante al menos un año, debía producirse el "cese efectivo de la convivencia conyugal", o bien era necesario justificar la ruptura debido a una infidelidad, por ejemplo.
• No es necesario que exista acuerdo para la separación o que este se interponga en vía contenciosa. Así pues, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio sin pasar por separación previa.
• Sigue existiendo la figura de la “reconciliación” pero para evitar presiones de uno hacia otro cónyuge se ha previsto que ambos cónyuges, por separado, se lo comuniquen al Juez.
• Se refuerza la libertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad. En este sentido, se prevé expresamente que puedan acordar en el convenio regulador que el ejercicio se atribuya exclusivamente a uno de ellos, o bien a ambos de forma compartida. Otro día, con mas calma, hablaremos de esta custodia compartida, y de las premisas y condiciones que han de reunir los cónyuges para que esta se pueda acordar ya que, no en todos los casos, podría llegarse a ella.
• Se establece la mediación como un recurso voluntario alternativo de solución de los litigios familiares por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un mediador, imparcial y neutral. Las partes pueden pedir en cualquier momento al Juez la suspensión de las actuaciones judiciales para acudir a la mediación familiar y tratar de alcanzar una solución consensuada en los temas objeto de litigio. Se anuncia un proyecto de ley sobre mediación.
• La pensión compensatoria ya no ha de ser una cantidad periódica que uno de los cónyuges abone al otro periódicamente sino que cabe que se constituya como una prestación única como si de una indemnización se tratase.
Todas estas pinceladas legales no pretenden resolver todas las dudas o cuestiones que pudieren surgirle en trámites de separación concretos. Hemos de entender que, en una situación de crisis matrimonial, todas las circunstancias que rodean a ésta la esta la hacen peculiar y diferente al resto por lo que siempre será necesario que se pongan en manos de profesionales de cara a un mejor asesoramiento y asistencia integral para dicho proceso de separación.




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